Burt... You made me laugh as you always do when you quote Mexican laws.
Are you quoting your interpretation Codigo Penal Federal or Ley del Estado de Baja California????
Or a Presidential decree???
Again, as I've told you time and time again... I want the:
1. Website
2. Capitulos, Articulos y Transitorios of this... this thing your wrote down.
No... nevermind, here it is:
This is the Codigo Penal Federal.
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/8.htm?s=
Read... sorry it's in Spanish but nowhere will you read this ridicilous part "the law only applies to "chaste" minors."
(By the way... is this only for females, or are we talking "chaste males"???)
Chaste minors... HELL!!!
Mexico might be populated by corrupt individuals, but the law is THE LAW and it can not be written to favor a certain individual over others.
That the judge can be bought, that is another story, but to DESCRIMINATE a "unpious" individual over a "chaste" one is STUPID
(By the way again... what is this: "I have discussed many Mexican laws--including the laws that govern "mongering"--with Mexican attorneys.".... and to what point? Consenting adults dealing with adult prostitution is not covered by any law. Sex Tourism is a criminal offense since the Baja California laws defines it as a criminal offense when it realtes to prostitution when minors are involved.)
Back to Leyes... read:
This is the Federal Penal Code.
LIBRO SEGUNDO
TحTULO DةCIMOQUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL
CAPحTULO I HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, ESTUPRO Y VIOLACIسN
Artيculo 259 bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posiciَn jerلrquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinaciَn, se le impondrل sanciَn hasta de cuarenta dيas multa. Si el hostigador fuese servidor pْblico y utilizace (sic) los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirل de su cargo.
Solamente serل punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daٌo.
Sَlo se procederل contra el hostigador, a peticiَn de parte ofendida.
Artيculo 260. Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propَsito de llegar a la cَpula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrل pena de seis meses a cuatro aٌos de prisiَn.
Si se hiciere uso de la violencia fيsica o moral, el mيnimo y el mلximo de la pena se aumentarلn hasta en una mitad.
Artيculo 261. Al que sin el propَsito de llegar a la cَpula, ejecute un acto sexual en una persona menor de doce aٌos de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicarل una pena de dos a cinco aٌos de prisiَn.
Si se hiciere uso de la violencia fيsica o moral, el mيnimo y el mلximo de la pena se aumentarلn hasta en una mitad.
Artيculo 262. Al que tenga cَpula con persona mayor de doce aٌos y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaٌo, se le aplicarل de tres meses a cuatro aٌos de prisiَn.
Artيculo 263. En el caso del artيculo anterior, no se procederل contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes.
Artيculo 264. (Derogado).
Artيculo 265. Al que por medio de la violencia fيsica o moral realice cَpula con persona de cualquier sexo, se le impondrل prisiَn de ocho a catorce aٌos.
Para los efectos de este artيculo, se entiende por cَpula, la introducciَn del miembro viril en el cuerpo de la vيctima por vيa vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Se considerarل también como violaciَn y se sancionarل con prisiَn de ocho a catorce aٌos, al que introduzca por vيa vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia fيsica o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. (DR)IJ
Artيculo 265 bis. Si la vيctima de la violaciَn fuera la esposa o concubina, se impondrل la pena prevista en el artيculo anterior.
Este delito se perseguirل por querella de parte ofendida.
Artيculo 266. Se equipara a la violaciَn y se sancionarل con la misma pena:
I. Al que sin violencia realice cَpula con persona menor de doce aٌos de edad;
II. Al que sin violencia realice cَpula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vيa anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce aٌos de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la vيctima.
Si se ejerciera violencia fيsica o moral, el mيnimo y el mلximo de la pena se aumentarل hasta en una mitad.
Artيculo 266-bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violaciَn se aumentarلn hasta en una mitad en su mيnimo y mلximo, cuando:
I. El delito fuere cometido con intervenciَn directa o inmediata de dos o mلs personas;
II. El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Ademلs de la pena de prisiَn, el culpable perderل la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la vيctima;
III. El delito fuere cometido por quien desempeٌe un cargo o empleo pْblico o ejerza su profesiَn, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Ademلs de la pena de prisiَn el condenado serل destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco aٌos en el ejercicio de dicha profesiَn;
IV. El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educaciَn o aproveche la confianza en él depositada.